AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de Ley tendiente a garantizar el derecho a contraer matrimonio a las personas gays, lesbianas y trans por los fundamentos que a continuación se detallan.
- Antecedentes históricos.
La percepción de la homosexualidad, entendiendo por la misma la atracción sexual y afectiva entre personas del mismo sexo, ha sufrido a lo largo de la historia de Occidente numerosos cambios que abarcaron etapas de indiferencia, de tolerancia y de prohibición absoluta. Es la concepción que sobre la homosexualidad se ha tenido en cada época y sociedad, considerando obviamente a legisladores/as como parte de ella, la que ha determinado la concepción legal de la homosexualidad, los derechos reconocidos a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y la actitud del Estado frente a ellas.
La cultura del mundo Occidental se basa en varios pilares: en primer lugar, el legado greco-latino; en segundo lugar, el cristianismo en sus diversas variantes y, en tercer lugar, la Ilustración, en la que la autoridad teológica sobre muchos aspectos fue cedida a lo que denominamos en la actualidad el método científico, a partir de principios del siglo XIX.
En el mundo greco-latino, lo que llamaríamos en la actualidad “orientación sexual” de la persona no tenía mayor relevancia; los actos sexuales eran actos privados y existía una falta absoluta de prejuicio respecto a la homosexualidad. Así, las relaciones y uniones entre personas del mismo sexo eran corrientes. Todo ello se desprende de los numerosos textos griegos y latinos: Platón, el Satiricón de Petronio, los poemas de Cátulo, las églogas de Calpurnio, el Diálogo de Cortesanos de Luciano, las sátiras de Juvenal y un sinfín de obras más.
En “Symposium” (El banquete) de Platón, que se cree que fue escrito hacia el año 386 a.C., se discute extensamente el origen, el significado y la filosofía del amor. En un apartado, varios participantes ponderan los relativos méritos de varios tipos distintos de amor. Fedro describe al mítico Orfeo, que bajó a los infiernos para rescatar a su esposa de la muerte, y a Aquiles, el guerrero griego de la épica Ilíada de Homero, asesinado al intentar vengar la muerte de su amante guerrero, Patroclo. Orfeo fue castigado porque su cobarde conducta le hizo fracasar en su misión, y Aquiles fue enviado “a la isla de los bienaventurados” por su valor.
Podríamos citar también en la historia de la Antigua Roma el amor del emperador Adriano por su joven amante Antínoo (narrado maravillosamente por Marguerite Yourcenar en “Memorias de Adriano”), para quien mandó a construir una ciudad y decenas de monumentos luego de su muerte; podemos buscar las pinturas del antiguo Egipto que retratan el amor de dos hombres, o los escritos de los clásicos de la antigua Grecia que hablan de las relaciones homoeróticas con absoluta naturalidad, como el texto de Platón que antes citamos. Podemos encontrar diferentes culturas en las que lo que hoy llamamos “travesti” o “transexual” era considerado un tercer género y hasta idealizado, ya que se suponía que las personas de ese tipo contaban con las cualidades masculinas y femeninas a la vez.
Sin embargo, eso que ha existido siempre no siempre se ha llamado igual o, de hecho, no siempre se ha llamado, ni siempre se ha visto cargado de los estigmas y prejuicios que hoy conocemos. Dice Osvaldo Bazán en su epílogo de la “Historia de la Homosexualidad en la Argentina” que “algún día, finalmente, se habrá de saber la verdad tan celosamente guardada: la homosexualidad no es nada”.
¿No es nada? El intelectual brasileño Tomás Tadeu da Silva afirma que identidad y diferencia (“soy negro”, “soy homosexual”, “soy hombre”, “soy argentino”) no son más que actos de creación lingüística. ¿Cómo se entiende esta afirmación? “Decir que son el resultado de actos de creación significa decir que no son ‘elementos’ de la naturaleza, que no son esencias, que no son cosas que estén simplemente ahí, a la espera de ser reveladas y descubiertas, respetadas o toleradas. La identidad y la diferencia tienen que ser activamente creadas y producidas. Ellas no son criaturas del mundo natural o de un mundo trascendental, sino del mundo cultural y social. Somos nosotros quienes las fabricamos, en el contexto de relaciones culturales y sociales”.
Francis Mondimore, en su libro “Una historia natural de la homosexualidad”, recuerda que antes de 1869 no existía la palabra homosexual. Fue en ese año que apareció por primera vez, en un panfleto redactado a modo de carta pública al ministro de justicia alemán (en alemán se dice homosexualität), oponiéndose a que se mantenga en el código penal de ese país la penalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Sin embargo, antes de que existiera la palabra homosexual, u otra palabra equivalente, habían transcurrido miles de años de historia.
No existe en las lenguas griega y latina clásicas una palabra que pueda traducirse por homosexual, ya que, como decíamos antes, en esas sociedades no existían las mismas categorías sexuales que usamos nosotros/as, basadas en el sexo de las personas implicadas en una relación. Esta forma de pensar parece no existir en otras épocas.
La primera norma que prohíbe los matrimonios entre personas del mismo sexo es una ley del año 342, posterior a la adopción del cristianismo como religión oficial del Imperio Romano. Sin embargo, esta ley no se aplicó estrictamente y siguieron realizándose uniones entre personas del mismo sexo.
Es el cristianismo (sobre todo a partir del redescubrimiento de los estoicos, que abominaban del placer y consideraban que cualquier actividad sexual que no condujera a la concepción era ilegítima y antinatural) el que introduce la condena de la homosexualidad. En realidad, lo que se condenaban eran los actos de “sodomía”, en lo cuales se incluían cualesquiera actos sexuales que no estuvieran dirigidos a la procreación. Fue S. Tomás de Aquino en la “Summa Theologica” quien plasmó esa visión de la sexualidad de una forma contundente para la Iglesia Católica. No obstante, hubo períodos de gran tolerancia hacia la sodomía hasta el siglo XII, época en el que se produce un cambio radical de actitud, que desemboca en una condena total y absoluta de la misma con castigos espantosos, como el enterrar vivas a las personas que habían mantenido relaciones sexuales con judíos/as o miembros del propio sexo, entre otros/as. Todo ello fue plasmado en los Códigos legislativos de la época, debido a la íntima comunión existente entre la Iglesia y el Estado.
No obstante, el Renacimiento trajo la relajación respecto a muchos actos sodomitas, sobre todo los que afectaban a la mayoría de la población (heterosexual), dejando sólo la proscripción de los actos entre personas del mismo sexo. Existe numerosa información sobre los procesos penales contra “los/as homosexuales”, en muchos casos con penas de mutilación o incluso la hoguera.
El progresivo distanciamiento entre la Iglesia y el Estado en Occidente produjo que el hecho de considerar pecado una conducta no se pudiera trasvasar automáticamente a la legislación penal como delito, y es a partir de la Ilustración, sobre todo a mediados del siglo XIX, cuando empiezan a aparecer obras “científicas” que establecen la homosexualidad (ya utilizando este término) como una grave enfermedad mental y una perversión sexual. Así, la obra “Psychopathia Sexualis” (1886) de Krafft-Ebing establece que es “un signo funcional de degeneración del sistema nervioso”. Su conclusión era la misma a la que llegó Santo Tomás de Aquino, entendiendo que la única sexualidad natural era la sexualidad procreativa. Para ello, había realizado un estudio entre cuarenta y seis casos sacados de registros policiales y manicomios, u obtenidos de otros psiquiatras. Si de la misma fuente hubiera sacado cuarenta y seis casos de personas heterosexuales internadas en manicomios, o de registros policiales, habría llegado a la conclusión de que los heterosexuales o tienen enfermedades mentales o son delincuentes. Sin embargo, es esta obra la base de la consideración de la homosexualidad como enfermedad mental durante los siguientes 100 años, y causa de que miles de personas fueran castradas químicamente, encarceladas, y asesinadas durante la época nazi. Curiosamente, la legislación antihomosexual nazi es de lo poco que quedó vigente en la Alemania de la posguerra, o incluso la aplicación de uno de los tratamientos más populares cual fue la lobotomía, en la que se eliminaba parte del hipotálamo, y cierto es que funcionaba: la persona dejaba de ser “homosexual”... de hecho dejaba de ser cualquier cosa.
Es curioso que casi al mismo tiempo aparecieran otras obras, igualmente científicas, aunque obtenidas con métodos diferentes, como las de Ellis y Symonds, “Sexual Inversion” (1897) en las que se establecía la normalidad de la homosexualidad con un estudio de casos que demostraban la falta absoluta de cualquier factor extraño. Pero esta obra fue prohibida, naturalmente.
El espaldarazo definitivo a la consideración de la homosexualidad como enfermedad la dieron diversos escritos del Dr. Freud, y sobre todo de sus seguidores (que escogieron sólo los escritos negativos de su mentor, ya que Freud cambió de opinión sobre la cuestión posteriormente, cuando afirmó que: “la homosexualidad no es sin duda una ventaja, pero tampoco algo de lo que avergonzarse; no es un vicio, no es una degradación, y no puede catalogarse como una enfermedad”).
Toda esta combinación de persecución religiosa (a través del pecado) o científica (a través de la enfermedad) empezó a cambiar con los estudios del Dr. Alfred Kinsey, quien en su obra “La conducta sexual del hombre” (1948) establecía la famosa conclusión de que “el 10 por ciento de los hombres es más o menos exclusivamente homosexual durante por lo menos tres años entre los dieciséis y los cincuenta y cinco años de edad”. Y más tarde, en 1958 la Dra. Evelyn Hooker, mediante un estudio realizado entre pacientes homosexuales y heterosexuales, llegaba a la conclusión de que la homosexualidad no existía como entidad clínica.
Todo ello llevó finalmente a que la Asociación de Psiquiatría Americana (la poderosa e influyente APA) eliminara en 1973 la homosexualidad de su manual de diagnóstico, es decir, de su lista de patologías. Así, de repente, millones de americanos pasaron de ser considerados enfermos mentales a ser personas sanas. La OMS definitivamente eliminó la homosexualidad como enfermedad mental en 1990.
¿Qué pretendemos con esta larga explicación sobre la evolución histórica de la percepción social y cultural de la homosexualidad? Pues constatar que fue una concepción religiosa (la judeocristiana) la que inició la persecución de la homosexualidad. En realidad, su condena inicial fue contra los actos de “sodomía”, que eran muchos más, como lo refleja el que aún en determinados estados de los Estados Unidos de América fuesen hasta no hace mucho tiempo punibles no sólo los actos sexuales entre personas del mismo sexo sino también los actos sexuales entre personas de sexo distinto pero no dirigidos a la procreación. De hecho, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos recientemente ha declarado la inconstitucionalidad de estas leyes prohibitivas. Luego de la separación Iglesia-Estado, es una coartada supuestamente científica la que condena a las personas homosexuales a ser enfermos mentales. Y en la actualidad no existe ninguna excusa con la que sostener la discriminación hacia las personas LGBT más que el irracional prejuicio.
Decimos entonces que el único fundamento para que persista la discriminación contra las personas LGBT es el prejuicio, y éste no constituye una razón jurídica que pueda sustentar la pretensión de excluir a un conjunto de personas que, como dice la Constitución, habitan el suelo argentino, del derecho a contraer matrimonio y gozar de la protección que la Constitución garantiza a todas las familias.
Por el contrario, dicha segregación contradice expresamente las normas vigentes y repugna tanto la letra como el espíritu de nuestra Carta Magna.
Tomás Tadeu Da Silva, autor antes citado, recuerda lo ya afirmado por el lingüista suizo Ferdinand de Saussure: el lenguaje es, fundamentalmente, un sistema de diferencias: ser “esto” significa no ser “aquello”. Esas diferencias, en el terreno de las identidades, encierran otros procesos. Según Da Silva, la identidad y la diferencia están en estrecha conexión con relaciones de poder y, por lo tanto, no son nunca inocentes. La diferencia entre “esto” y “aquello” o, más bien, entre “nosotros” y “ellos”, encierra otras marcas de la presencia del poder: incluir/excluir (“estos pertenecen, aquellos no”), clasificar (“buenos y malos”, “puros e impuros”), normalizar (“normales y anormales”). Los pronombres nosotros y ellos no son aquí simples categorías gramaticales, sino evidentes indicadores de posiciones de sujeto fuertemente marcadas por relaciones de poder.
De los procesos anteriormente mencionados, vamos a detenernos en el proceso de normalización. Se trata, según Da Silva, de uno de los procesos más sutiles por los cuales el poder se manifiesta en el campo de la identidad y la diferencia: “Normalizar significa elegir –arbitrariamente– una identidad específica como parámetro en relación al cual las otras identidades son evaluadas y jerarquizadas. Normalizar significa atribuir a esa identidad todas las características positivas posibles, en relación a las cuales las otras identidades sólo pueden ser evaluadas de forma negativa. La identidad normal es ‘natural’, deseable, única. La fuerza de la identidad normal es tal que ella ni siquiera es vista como una identidad, sino simplemente como la identidad. Paradójicamente, son las otras identidades las que son marcadas como tales: en una sociedad en la que impera la supremacía blanca, por ejemplo, ‘ser blanco’ no es considerado una identidad étnica o racial. En un mundo gobernado por la hegemonía cultural estadounidense, ‘étnica’ es la música o la comida de otros países. Es la sexualidad homosexual la que se ‘sexualiza’, no la heterosexual. La fuerza homogeneizadora de la identidad normal es directamente proporcional a su invisibilidad”.
El discurso que con insistencia sostienen los defensores de la discriminación hace de las palabras “normal” y “natural” su principal bandera: esto es “natural/normal”, aquello es “antinatural/anormal”. A partir de esas operaciones discursivas, se establecen clasificaciones lingüísticas determinadas por relaciones de poder, y se construyen nociones normativas que incluyen/excluyen, valorizan/desvalorizan, naturalizan/desnaturalizan conductas humanas que no siempre han sido nombradas, clasificadas y valorizadas de la misma manera. Invisibilizar dichas operaciones discursivas permite crear la falsa impresión de que el producto de las mismas no es más que un hecho de la naturaleza, que siempre ha estado ahí a la vista de todos y no puede ser cambiado o discutido. Deconstruir ese discurso y ponerlo en evidencia es una forma de empezar a acabar con las raíces del prejuicio.
De todos modos, lo que debe importar a legisladores/as, miembros del poder político, y jueces y juezas no son los prejuicios irracionales de un sector de la sociedad, sino las normas antidiscriminatorias e igualitarias de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a la misma, así como las normas en su consecuencia dictadas.
Legisladores/as, miembros del poder público y jueces/zas no pueden usar sus atribuciones legales para oponerse a la existencia de relaciones privadas, adultas y consentidas, entre personas del mismo sexo, ni para poner trabas legales que impidan el acceso de las personas que constituyen dichas relaciones a los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales incorporados a la misma, ya que, estarían creando categorías discriminatorias.
- La situación de discriminación.
“No hay agresión ninguna al matrimonio ni a la familia en la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se casen”, comentó José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, a días de sancionarse la ley que permitió la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo en su país. “Más bien, al contrario, lo que hay es un cauce para realizar la pretensión que tienen esas personas de ordenar sus vidas con arreglo a las normas y exigencias del matrimonio y de la familia. No hay una conculcación de la institución matrimonial, sino justamente lo opuesto: valoración y reconocimiento del matrimonio”.
El matrimonio no es una institución inocua, sino que tiene connotaciones prácticas innegables en el devenir cotidiano de la pareja, de las que, sin necesidad de ser exhaustivos, se pueden apuntar:
- El derecho a los beneficios de la Seguridad Social: pensión de viudez, auxilio por defunción, asistencia sanitaria, etc.
- En el ámbito del derecho civil, el derecho de habitación y el hereditario del/a cónyuge supérstite, todo el régimen jurídico de bienes y económico matrimonial, protección en caso de disolución de la pareja, el derecho de alimentos entre cónyuges de corresponder, etc.
- Los derechos migratorios en el caso de los/as extranjeros/as que contrajeren matrimonio con ciudadano/a argentino/a.
Esta enumeración, en modo alguno taxativa, es realizada para dar una somera visión de todos aquellos derechos que le son vedados a las parejas del mismo sexo hoy en día.
Permitir que la legislación o su arbitraria aplicación establezcan una categorización diferenciada en la orientación sexual de las personas y otorgue a las parejas heterosexuales una la protección superior resulta discriminatorio. Éstas pueden elegir entre contraer matrimonio, unirse de hecho o unirse civilmente en los términos de la ley 1004 GCBA, aceptando que todas esas instituciones no son equiparables entre sí y que, por lo tanto, tienen efectos jurídicos distintos. Sin embargo, las parejas del mismo sexo no tienen la opción de elegir: sólo les queda la unión de hecho o la unión civil, limitada ésta al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la consiguiente desigualdad de derechos que ello conlleva.
A lo largo de la historia, las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (en adelante LGBT) han sido segregadas, apartadas, estigmatizadas, torturadas y, muchas veces, condenadas a muerte. Y en muchos países lo siguen siendo. Los principios de libertad e igualdad son los que los han guiado durante todos estos años en el camino hacia el reconocimiento de su dignidad como seres humanos. Dignidad que conlleva, por imperativo constitucional, ser plenos y plenas en derechos y deberes.
La lucha por la igualdad formal y material no es distinta, en fundamentos y finalidad, a la que emprendieron, en su momento, realidades como la de la mujer o la de los grupos históricamente discriminados. También a ellas y a ellos se les negaban casi todos los derechos, incluida la posibilidad de contraer matrimonio en plenitud e igualdad, y, en algunos aspectos, en los hechos se los/as consideraba incapaces o se les negaba, incluso, el reconocimiento como personas. Recordemos que en muchos países estuvieron prohibidos los matrimonios llamados “interraciales”, con argumentos igualmente discriminatorios y antidemocráticos que los que hoy se utilizan para prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Hoy, felizmente, nadie cuestiona –públicamente al menos– que por razón de sexo o de etnia pueda ser alguien discriminado; de lo que se trata, pues, es que tampoco lo sea por razón de su orientación sexual o por su identidad de género. Nadie debería sufrir la discriminación, que es un crimen que cuestiona nuestra humanidad y nuestra condición de miembros/as de una sociedad democrática.
Vivimos en una sociedad plural y diversa donde todas y todos debemos integrarnos con independencia de nuestro sexo, creencia, etnia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición social o personal.
De hecho, así lo entiende la sociedad en Argentina en este momento. A modo de ejemplo están los resultados de la encuesta realizada por la Consultora Analogías para el Diario Página 12 luego de la presentación del primer amparo por el derecho al matrimonio planteado por María Rachid, presidenta de la Federación Argentina LGBT y Claudia Castro, su pareja, presidenta de La Fulana (Centro Comunitario para mujeres lesbianas y bisexuales). Este sondeo indica que el 73% de los/as habitantes de la Ciudad y Gran Buenos Aires aceptaría el matrimonio entre homosexuales, el 67% acuerda con que se autorice a la pareja de mujeres que se presentaron en el Registro Civil para casarse, el 60% considera que legalizar la situación en pareja de homosexuales es un avance social y un 70% cree que ahora es el momento de estos cambios. Luego, cuando se pregunta por los derechos concretos de las parejas, la mayoría de las consultas arroja un grado de acuerdo superior al 80%.
Como diría el jurista Hans Kelsen, la búsqueda de la Justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana. La Justicia sería, pues, la búsqueda de la felicidad social. Nuestra actual Constitución Nacional no ha recogido tan brillante y poética declaración, pero sí impone a todos los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, imponiendo asimismo la remoción de todos los obstáculos que impidan o dificulten tal plenitud, tal como expresamente los constituyentes lo plasmaran en nuestro Preámbulo.
De esta forma las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, siguen buscando su felicidad, que no es otra que la de toda la ciudadanía de nuestro país, una ciudadanía de la que nadie puede dudar que son parte integrante y a la que nuestra Constitución reconoce igual en derechos, incluyendo también a “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”.
Consideramos que a la luz de la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional no se puede sostener legislación ni reglamentación alguna que desconozca el principio de no discriminación, estableciendo limitaciones en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía por su pertenencia a cierto grupo y/o minoría.
Esto en razón de que el art. 1 de la Ley Nº 23.592 establece que Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
La previsión del citado artículo no es más que una derivación de lo prescripto por nuestra Constitución Nacional respecto de la igualdad ante la ley, en sus arts. 16 y 75, incs. 19, 22 y 23. Es precisamente el art. 75, inc. 22 el que otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran el mencionado principio de igualdad y no discriminación en más de una oportunidad (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2, 7, 12, 21 y 26; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1, 11 y 24; Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, arts. 2, 3 y 26).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que las restricciones al ejercicio de los derechos deben estar justificadas por objetivos colectivos de tanta importancia que claramente pesen más que la necesidad social de garantizar el pleno ejercicio de los derechos garantizados por la Convención y que no sean más limitantes que lo estrictamente necesario. Por ejemplo, no es suficiente demostrar que la ley cumple con un objetivo útil y oportuno (Cfr. Opinión Comité Interamericano in re 'Sra. X vs. Argentina' del 15 de octubre de 1996).
En tal sentido, la misma Corte sostuvo que de ninguna manera podrían invocarse el orden público o el bien común como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver el artículo 29.a) de la Convención). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención (Cfr. Ídem).
En el ámbito nacional, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha delineado a través de los años ciertas pautas aplicables a casos de discriminación: a) la igualdad implica tratar del mismo modo a quienes se encuentran en iguales condiciones; b) de esto resulta la prohibición de aplicar excepciones o privilegios a algunas personas, excluyendo a otras que se encuentran en iguales situaciones; c) la regla de igualdad no es absoluta, ni obliga a no tener en cuenta la diversidad, sino que la prohibición está dirigida a evitar distinciones arbitrarias u hostiles; d) en consecuencia, el parámetro para determinar la presencia de igualdad es la razonabilidad (Cfr. GIL DOMÍNGUEZ, Andrés, Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ad-Hoc, Bs. As., 2003, p. 49).
Por ende, creemos que el impedimento a las personas gays, lesbianas y trans para contraer matrimonio no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que la única limitación válida al ejercicio de los derechos en cuestión es la ejecución de un daño directo, concreto e inmediato a los derechos fundamentales de terceras personas.
El principio de autonomía es ciertamente uno de las piedras fundantes del sistema de derechos individuales. Significa que –en el marco de nuestro sistema constitucional– no existen planes de vida aprobados por el Estado y todas aquellas conductas autorreferentes están protegidas por el bloque de constitucionalidad federal. Lo contrario implicaría adscribir a un Estado que pretende que hay “buenos” y “malos” planes de vida para sus ciudadanos/as y, que es entonces cuando hay que “homologar” los que se consideran “mejores” planes de vida para que lo lleven a la práctica sus individuos (Cfr. BASTERRA, Marcela, ¿Puede un Estado pluralista, no confesional, erigirse en “guardián” de la elección sexual de la parejas?, Bs. As., La Ley 2003-E, 506).
En este sentido, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) viene sosteniendo que la denegación de los derechos que emanan del acceso al matrimonio implica una clara violación a los derechos humanos y particularmente al art. 1 de la Ley 23.592.
En efecto, el INADI tiene dicho que la negativa a otorgar pensión por fallecimiento a conviviente del mismo sexo resulta violatorio del principio de igualdad y no discriminación, toda vez que tal negativa se basa en la imposibilidad de configurarse el “aparente matrimonio” requerido por el art. 53 de la ley 24.241 entre dos personas del mismo sexo, conforme lo previsiones legales del Código Civil de la Nación Argentina (dictámenes INADI Nº 41/07 y Nº 42/07).
Asimismo, este Instituto ha trabajado sobre este tema en conjunto con las organizaciones no gubernamentales que componen el Foro de la Sociedad Civil del INADI, que han sido consultadas para la elaboración del presente proyecto y han manifestado su consenso y aprobación sobre el mismo.
Al mismo tiempo, desde este Instituto se ha acompañado la presentación de los amparos judiciales presentados por la Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans en varias ciudades del país, solicitando se declare inconstitucional la interpretación que le deniega a las parejas del mismo sexo el acceso al matrimonio civil.
Volvemos a citar aquí al presidente español Rodríguez Zapatero, quien dijo en la sesión parlamentaria donde se aprobó la ley de modificación al Código Civil de ese país para legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo: “No estamos legislando para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, compañeros de trabajo, amigos, familiares. Y a la vez, estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros”.
Se trata de aplicar –en los términos de Rawls– un pluralismo razonable que admita, en el marco de una sociedad democrática, la convivencia armónica de toda la ciudadanía.
- Lugares comunes en el discurso que justifica la discriminación de las parejas del mismo sexo con relación al matrimonio.
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- Naturaleza.
Suele asegurarse que el matrimonio “proviene de la naturaleza” y, de acuerdo a la naturaleza, sólo podría darse entre un hombre y una mujer. Entendemos que es falso. El matrimonio es una construcción social, no nació de la naturaleza. Existe desde un determinado momento histórico y respondió a necesidades materiales relacionadas, por ejemplo, con la herencia, el ejercicio de la patria potestad del pater familia y la transmisión del apellido. El amor estuvo ausente en ese origen y, hasta no hace mucho tiempo en términos históricos, el mundo occidental aceptaba los matrimonios arreglados y pagados mediante la dote, en los que la mujer era más objeto que parte.
La psicoanalista Silvia Bleichmar escribió hace unos años un artículo brillante donde lo explicaba claramente: “Si la vida humana se rigiera por la naturaleza todo sería más simple. (…) No sería necesaria la medicina, ya que la biología definiría quién vive y cómo, quién muere y cuándo. (...) Pero los seres humanos, partiendo de una estructura biológica de naturaleza, han trastrocado totalmente las leyes de la misma. Y en virtud de ello habitan una cultura que los preserva, y al mismo tiempo los regula, mediante leyes que no son naturales ya que, a diferencia de estas últimas, se modifican constantemente, por el ritmo de cambio de las sociedades. (...) El hecho de que la llamada ‘naturaleza humana’ no se produzca sino en corte con la naturaleza biológicamente dispuesta hace que la sexualidad humana sea tan poco natural como para propiciar que los seres humanos se amen más allá de su supuesta determinación biológica, que se entremezclen y entrecrucen por el solo placer de estar juntos, de generar proyectos compartidos, de unirse para preservar no sólo a la cría que pueden engendrar sino a los múltiples hijos simbólicos a los cuales dan vida cotidianamente (...), deseen proteger al semejante amado aún después de la propia muerte y quieran conservar la fidelidad mediante un acuerdo absolutamente antinatural que llegue a sostenerse aun cuando la sexualidad decaiga”.
El matrimonio entre personas del mismo sexo no viene a crear una realidad sino a reconocerla. Las parejas convivientes del mismo sexo existen, porque la naturaleza de las personas que las construyen las lleva a sentir una atracción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo.
Se dijo alguna vez en el editorial de un conocido matutino, como argumento para oponerse al matrimonio entre personas del mismo sexo, que “la ley no puede rectificar a la naturaleza, ni hacer que los hombres den a luz o las mujeres produzcan espermatozoides”. Dejando de lado lo que la ciencia y la reformulación del discurso de género en esa afirmación puedan decir, está claro que la ley tampoco puede hacer que dos hombres se amen o dejen de amarse, ni que dos mujeres se amen o dejen de amarse, ni que un hombre y una mujer se amen o dejen de amarse.
Las personas se desean y se aman más allá de lo que la ley permita o prohíba, y eso es lo natural en ellas: aquí y en la China, hoy como en la antigua Grecia, lo natural en una persona homosexual es ser homosexual, así como lo natural en una persona heterosexual es ser heterosexual.
La ley, invención humana que nada tiene de natural, simplemente reconoce entidad jurídica a las uniones que las personas forman, las ampara y establece mecanismos de relación entre esas personas y el Estado a los efectos de garantizar ejercicio pleno de sus derechos.
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- El origen etimológico de la palabra matrimonio.
Se ha dicho, aquí y en otros lugares del mundo, que el matrimonio sólo puede darse entre un hombre y una mujer porque el origen etimológico de la palabra matrimonio (del latín, matrimonĭum) y su acepción en el diccionario de la RAE (“unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”) así lo determinan.
Como veremos, se trata de una falacia.
Es verdad que el origen de la palabra matrimonio se encuentra en el latín, donde “mater”, como señalan quienes defienden esta postura, significa “madre”. Esto demostraría, dicen, el carácter heterosexual de la institución matrimonial, porque estaría destinada a la procreación. Olvidan sin embargo que el sufijo “monio” proviene del término latino “monĭum”, que significa gravamen. Señala el Dr. Augusto César Belluscio que “…su significación etimológica da idea, pues, de que las cargas más pesadas derivadas de la unión recaen sobre la madre” (Cfr. Belluscio, op. cit., Tomo I, pág. 141). Está claro que esa no es la concepción actual del matrimonio heterosexual, y tampoco debe serlo entonces del matrimonio en general, con independencia del sexo de los/as contrayentes. Podríamos recordar aquí también otra palabra similar, “patrimonio”, que viene de “pater”, porque era controlado exclusivamente por el hombre. También podemos citar “patria potestad”, que también viene de “pater”, porque era un atributo exclusivo del padre, pero en nuestro Código Civil actual la patria potestad es también un atributo de la madre.
Pero cabe aquí hacer una aclaración adicional. El significado de las palabras no se rige por la etimología. La etimología es, en todo caso, una de las fuentes que ayudan a entender su significado. En el campo de la lingüística, existe un proceso denominado “deslocamiento semántico” que es uno de los mecanismos por los cuales las palabras cambian de significado en una lengua con el paso del tiempo. Así, existen diferentes formas de deslocamiento semántico, por ejemplo:
- la extensión, fenómeno por el cual el o los sentidos de un dado ítem lexical aumentan en número con el pasar del tiempo (“salario”, del latín “salārium”: pago en sal por el trabajo regular de un soldado – pago en cualquier especie por el trabajo regular de un soldado – pago en dinero por el trabajo de cualquier persona. Las tres definiciones citadas muestran una evolución histórica en la que se amplió el significado original, extendiéndose a situaciones no contempladas anteriormente);
- el desvío, proceso por el cual un ítem lexical continúa existiendo, a pesar de que su significado se modifique, sin grandes cambios respecto a su campo semántico original (“artillery”, en inglés medio, “artillería”, utensillos y armas de guerra del piso, usados en aquella época, tales como catapultas, flechas, etc – utensillos modernos como tanques, cañones, ametralladoras, morteros, etc. La última acepción es la que se usa actualmente).
En el debate parlamentario de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo producido recientemente en España, surgió esta cuestión de la etimología de las palabras. En el diario de sesiones de la Cámara de Diputados de ese país encontramos una cita que nos parece interesante reproducir, ya que ratifica lo que venimos diciendo aquí. Lo dijo el ministro de Justicia del gobierno español, Dr. López Aguilar: “Se plantea una oposición etimológica, que pretende que las instituciones jurídicas son esclavas de las palabras que las definen y que trazando la genealogía de una palabra o su etimología podemos encerrar un concepto hasta el punto de hacerlo completamente inválido para su modificación por el legislador (...). Si eso fuera así, el salario tendría que seguir siendo una retribución en especie, en sal, y la patria potestad no sería accesible a las mujeres, porque la etimología es la que señala la filiación con el padre, no con la madre. La patria potestad hoy es perfectamente predicable de las mujeres porque no ha hecho falta cambiar la etimología de la palabra para introducir esa acuñación lexicológica que sería la matria potestad”.
Por su parte, el catedrático de la Universidad de Sevilla Jesús Palacios, escribió en un artículo para el diario El País que esta discusión revela “un problema menor y una hipocresía mayor”, ya que lo que a algunos les molesta no son los hechos, sino la forma en que se los llame.
Cuando en España se debatió la posibilidad de reconocer el derecho al voto a las mujeres, hubo sectores políticos que se opusieron en el debate legislativo de la norma porque “la propia palabra ‘voto’ es, esencialmente, masculina”, o “porque siempre ha sido así”. Dijeron, al final, “que se llame ‘derecho a la participación política de la mujer’, pero no derecho al voto”. Hoy nadie suscribiría semejante barbaridad, como probablemente llegará un día en que nadie suscriba alguna de las barbaridades que se esgrimen para discriminar a las personas LGBT e impedirles ejercer el derecho al matrimonio.
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- El matrimonio siempre ha sido así.
El argumento contra el matrimonio entre personas del mismo sexo sería, en este caso, que el matrimonio siempre ha sido tal como es hoy, es decir, entre hombre y mujer.
Este argumento encierra una mentira y un razonamiento absurdo, falaz.
En primer lugar, como ya hemos explicado, la primera norma que prohíbe los matrimonios entre personas del mismo sexo es una ley del año 342, posterior a la adopción del cristianismo como religión oficial del Imperio Romano. Antes de ello, podían celebrarse los matrimonios entre personas del mismo sexo sin impedimento legal alguno. Además, esta ley no se aplicó estrictamente y siguieron realizándose uniones entre personas del mismo sexo durante mucho tiempo.
En segundo lugar, aún cuando lo anterior no fuese así, que algo haya sido siempre de una manera no significa que deba seguir siendo siempre de esa manera. Sería absurdo. Veamos algunos ejemplos para entenderlo:
a) Durante mucho tiempo, los matrimonios llamados “interraciales” estuvieron prohibidos en los Estados Unidos, como parte de la discriminación que sufrían las personas afrodescendientes. Sin embargo, un fallo de la Corte declaró inconstitucional esa prohibición y hoy las personas pueden casarse con independencia del color de su piel. Se trata de una situación análoga a la que venimos a presentar en el presente recurso;
b) Si nos vamos un poco más atrás en el tiempo, los esclavos no podían casarse, porque no eran libres. En nuestro país, la Asamblea del año XIII abolió la esclavitud, que sin embargo persistió durante mucho tiempo en menor cantidad. Luego, la Constitución de 1853 estableció que “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”. Algo que antes existía y era considerado justo dejó de existir y pasó a ser considerado un crimen. Si nos rigiéramos por el razonamiento que explica que el matrimonio sólo puede darse entre un hombre y una mujer porque siempre fue así, deberíamos volver a la esclavitud, prohibir el matrimonio “interracial”, volver a Colonia, reinstaurar la monarquía... Deberíamos cerrar el Registro Civil, y que los matrimonios vuelvan a ser realizados por la Iglesia Católica. Claro, con ello también impediríamos que personas de otros credos gocen del estado de familia que se reclama por el presente;
c) Arnoldo Clancini, doctor en filosofía, explica en su libro “Sí, quiero – Historias y anécdotas del matrimonio en la Argentina” que en los primeros tiempos estaba prohibido que un/a católico/a se casara con alguien que no lo fuera. “Este impedimento fue planteado primeramente cuando un español o criollo quisiera unirse legalmente a una indígena que aún no hubiera recibido el bautismo. (...) Como estaba prohibido que pasaran a las Indias quienes fueran judíos o herejes, incluso cuando hubiera una sospecha de que se trataba sólo de quien tenía sangre de tales, no era de prever que el tema de la diferencia religiosa fuera algo inmediato. (...) A fines del siglo XVII, el promotor del obispado negó la licencia a un tal Antonio Guillermo, marino holandé